Esta es una traducción de la página original en inglés.

El copyright frente a la comunidad en la era de las redes informáticas

Discurso inaugural de la Conferencia LIANZA en el Palacio de Congresos de Christchurch, 12 de octubre de 2009.
Hay una versión más antigua de esta charla, de 2000.


BC:  Tena koutou, tena koutou, tena koutou katoa. Hoy tengo el privilegio de presentar a Richard Stallman, cuyo discurso inaugural está patrocinado por la Escuela de Gestión de la Información de la Universidad Victoria de Wellington.

Richard se dedica a promover la libertad del software desde hace más de 25 años. En 1983 dio inicio al proyecto GNU para desarrollar un sistema operativo libre (el sistema GNU), y en 1985 fundó la Free Software Foundation.Cada vez que ustedes leen o envían un mensaje a nz-libs están utilizando el software Mailman que forma parte del proyecto GNU. Así que, nos demos cuenta o no, el trabajo de Richard ha afectado las vidas de todos.

Me gusta describirlo diciendo que es la persona más influyente de quien la mayoría de la gente no ha oído hablar, a pesar de que él me dice que eso no puede ser verdad dado que no puede comprobarse.

RMS:  No podemos saberlo.

BC:  Lo he dicho y lo mantengo. Tim Berners-Lee utilizó sus ideas sobre la libertad del software y el acceso libre a la información cuando creó el primer servidor web, y en 1999 sus reflexiones sobre una enciclopedia libre en línea inspiraron a Jimmy Wales para crear lo que hoy es Wikipedia.

Hoy Richard nos hablará sobre el copyright frente a la comunidad en la era de las redes informáticas, y de sus implicaciones para las bibliotecas. Richard.

RMS:  Llevo un par de semanas en Nueva Zelanda, y en la Isla Norte llovió la mayor parte del tiempo. Ahora entiendo por qué llaman «Wellingtons» a las botas de agua. Luego vi a una persona haciendo sillas y mesas de madera de ponga [1], y las llamaba fern-iture [2]. Después cogimos el ferry para venir aquí y, en cuanto bajamos, la gente comenzó a insultarnos y a burlarse de nosotros, aunque no les guardo rencor, solo querían que conociéramos el auténtico Picton [3].

El motivo por el que la gente suele invitarme a dar charlas es por mi trabajo con el software libre, pero hoy no voy a hablar sobre eso. Esta es más bien una charla para responder a la pregunta: ¿Se pueden aplicar las ideas del software libre a otro tipo de obras? Pero para que esto tenga sentido, mejor les explico brevemente qué significa «software libre».

El software libre es una cuestión de libertad, no de precio, piénsese en «libertad de expresión», no en «cerveza gratis» [4]. El software libre es el software que respeta la libertad del usuario, y hay cuatro libertades concretas que el usuario merece tener siempre.

  • La libertad 0 es la libertad de ejecutar un programa como se desee.
  • La libertad 1 es la libertad de estudiar el código fuente del programa y cambiarlo para que haga lo que uno quiera.
  • La libertad 2 es la libertad de ayudar al prójimo. Esto es, la libertad de redistribuir copias exactas del programa cuando se desee.
  • Y la libertad 3 es la libertad de contribuir a la comunidad. Es la libertad de publicar las propias versiones modificadas cuando se desee.

Si el programa le permite ejercer estas cuatro libertades, es software libre, lo que significa que el sistema social de su distribución y uso es un sistema ético que respeta la libertad del usuario y la solidaridad social en su comunidad. Pero si alguna de estas libertades falta o es insuficiente, entonces es software privativo, software que no es libre, software que subyuga al usuario. No es ético. No es una contribución a la sociedad, es una forma de obtener más poder. Es una práctica poco ética que no debería existir. El objetivo del movimiento del software libre es ponerle fin. Todo el software debe ser libre, para que todos los usuarios puedan ser libres.

El software privativo hace que los usuarios estén desunidos e indefensos. Divididos porque tienen prohibido compartirlo, e indefensos porque no disponen del código fuente y, por tanto, no pueden modificarlo. El usuario ni siquiera puede estudiarlo para comprobar lo que el software le está haciendo realmente, y muchos programas privativos contienen funciones maliciosas que lo espían, lo restringen, e incluso lo atacan mediante puertas traseras.

Por ejemplo, Microsoft Windows tiene una puerta trasera con la que Microsoft puede instalar cambios en el software por la fuerza, sin pedir permiso al supuesto propietario del ordenador. Uno puede creer que el ordenador es suyo, pero si comete el error de tener instalado Windows, entonces en realidad está en manos de Microsoft. Los ordenadores tienen que ser defenestrados lo que significa que o bien se expulsa a Windows del ordenador, o se arroja el ordenador por la ventana.

Todo sofware privativo en general otorga a los programadores un poder injusto sobre los usuarios. Unos programadores abusan más de este poder y otros menos, pero ninguno de ellos debería tenerlo. Ustedes merecen tener el control de sus tareas informáticas y no tener que depender a la fuerza de una empresa en particular. Así pues, ustedes merecen el software libre.

Al final de las charlas sobre software libre, la gente a veces me pregunta si estas mismas libertades e ideas son aplicables en otros ámbitos. Si ustedes tienen en el ordenador la copia de una obra publicada, tiene sentido preguntarse si deberían contar con las mismas cuatro libertades, si es éticamente esencial que ustedes las tengan o no. Y esta es la cuestión que voy a tratar hoy.

Si ustedes tienen una copia de algo que no es software, la mayoría de las veces lo único que podría privarles de alguna de estas libertades es la ley de copyright. Con el software no es así. Las principales formas de hacer que el software no sea libre son los contratos y denegar a los usuarios el acceso al código fuente. El copyright es una especie de método auxiliar, secundario. Para las demás cosas no existe la distinción entre código fuente y código ejecutable.

Tomemos como ejemplo un texto. Si el texto es lo suficientemente visible como para leerlo, no hay nada en él que no se pueda ver. No se trata entonces del mismo tipo de problema que presenta el software. El copyright es prácticamente lo único que podría negarnos estas libertades.

Así pues, la pregunta se puede reformular de la siguiente manera: «¿Qué debería permitir la ley de copyright que se hiciera con las obras publicadas? ¿Qué debería decir la ley de copyright?»

El copyright se ha desarrollado junto con la tecnología utilizada para copiar, así que es útil revisar la historia de esta tecnología. La copia surgió en la antigüedad, cuando se utilizaba un instrumento para escribir en una superficie pensada para tal efecto. Se leía un ejemplar y se escribía otro.

Aquella técnica no era muy eficiente, pero otra característica interesante es que carecía de economía de escala. En escribir diez ejemplares se tardaba diez veces más que en escribir uno. No se necesitaban equipos especiales que no fueran los meros instrumentos para escribir, y no se requería ninguna habilidad especial más allá de la propia alfabetización. El resultado era que las copias de un determinado libro se hacían de forma descentralizada. Dondequiera que hubiese un ejemplar, si alguien quería copiarlo podía hacerlo.

En la antigüedad no existía nada parecido al copyright. Si alguien tenía un ejemplar y otra persona quería copiarlo, nadie iba a decirle que no podía hacerlo, excepto si al príncipe local no le gustaba lo que se decía en el libro, en cuyo caso podría llegar a castigar a quien lo hubiese copiado. Pero eso no es copyright, sino algo muy cercano llamado censura. Hasta el día de hoy, el copyright a menudo se utiliza para tratar de censurar a la gente.

Esto siguió siendo así durante miles de años, hasta que surgió una gran innovación en la tecnología utilizada para copiar: la imprenta. La imprenta posibilitó la realización de copias con mayor eficiencia, pero no en todos los casos. La producción de copias en masa se volvió mucho más eficiente, pero cuando se querían realizar copias de una en una la imprenta no representaba ninguna ventaja. De hecho, era mejor escribirla a mano, pues resultaría más rápido que intentar imprimir una sola copia.

La imprenta supone una economía de escala: preparar los tipos es una tarea sumamente laboriosa, pero después se pueden hacer copias muy rápidamente. Además, la imprenta y los tipos eran equipos costosos que la mayoría de la gente no poseía, y muchas personas instruidas no sabían cómo manejarlos. La habilidad de utilizar una imprenta era diferente a la de escribir. El resultado fue una forma centralizada de producción de copias. Las copias de un determinado libro se hacían en pocos lugares, para después ser transportadas allí donde alguien quisiera comprarlas.

El copyright surgió en la era de la imprenta. En Inglaterra, el copyright nació en el siglo XVI como un sistema de censura. Creo que originalmente estaba pensado para censurar a los protestantes, pero se le dio la media vuelta y se utilizó para censurar a los católicos y probablemente también a muchos otros. Según esta ley, para poder publicar un libro había que obtener el permiso de la Casa Real, y tal permiso se otorgaba como monopolio perpetuo para la publicación de ese libro. Esa ley cayó en desuso en la década de 1680, creo (expiró en 1695, según Wikipedia). Los editores querían que volviera a entrar en vigor, pero lo que obtuvieron fue algo un poco distinto. El Estatuto de la Reina Ana otorgó a los autores un copyright que duraba únicamente 14 años, aunque el autor tenía derecho a renovarlo una única vez.

Se trataba de una idea totalmente diferente: un monopolio temporal para el autor en lugar de un monopolio perpetuo para el editor. Sobre la base de esta idea se desarrolló el concepto del copyright como instrumento para promover la escritura.

Cuando se escribió la Constitución de los Estados Unidos, hubo gente que quería que los autores tuvieran derecho a que se les otorgara el copyright, pero fue rechazado. En lugar de ello, la Constitución de los Estados Unidos dice que el Congreso tiene la facultad de adoptar una ley de copyright, y si hubiera una ley de copyright, esta tendría como objetivo promover el progreso. En otras palabras, el objetivo del copyright no es beneficiar a su titular, ni a nadie con quien este tenga relaciones comerciales, sino al público en general. El copyright tiene que tener una duración limitada, aunque los editores siguen esperando que nos olvidemos de ello.

Tenemos aquí el concepto de copyright como instrumento para regular la industria editorial, controlado por los autores y concebido para beneficiar al público en general. Cumplió su función porque no imponía restricciones a los lectores.

En los primeros siglos de la imprenta y, creo, aún durante la década de 1790, muchos lectores escribían copias a mano porque no podían permitirse el costo de las copias impresas. Nunca nadie pensó que la ley de copyright pudiera ser algo más que una regulación industrial. Su propósito no era impedir que la gente escribiera copias a mano, sino controlar a los editores. Por esta razón, era fácil de hacer cumplir, no suscitaba controversias y resultaba presumiblemente beneficiosa para la sociedad.

Hacer cumplir esta ley resultaba fácil porque solo se aplicaba a los editores, y no es difícil descubrir a los editores no autorizados de un libro, basta con ir a una librería y preguntar: «¿De dónde provienen estos ejemplares?». No es necesario invadir las casas y los ordenadores de todo el mundo.

No creaba controversias porque como los lectores no sufrían restricciones, no tenían motivos para quejarse. En teoría no podían publicar, pero visto que no eran editores ni poseían imprentas, no podían hacerlo de todos modos.

Era presumiblemente beneficioso porque el público en general, de acuerdo con los planteamientos de la ley de copyright, perdió un derecho teórico que no estaban en situación de ejercer. A cambio recibieron el beneficio de promover la escritura.

Ahora bien, si se pierde algo que no puede utilizarse de ninguna forma y, a cambio, se recibe algo que sí se puede utilizar, el intercambio es positivo. Si se hubiera podido o no hacer una mejor transacción de manera diferente es otra cuestión, pero al menos es positivo.

De modo que, si aún estuviéramos en la era de la imprenta, no creo que me estuviera quejando de la ley de copyright. Pero la era de la imprenta está gradualmente dando paso a la era de las redes informáticas, otro avance en la tecnología que hace que la realización de copias resulte más eficiente y, de nuevo, no de manera uniforme.

He aquí cuál era la situación en la época de la imprenta: la producción en masa resultaba muy eficiente, mientras que la realización de copias una por vez seguía siendo tan lenta como en la antigüedad. Con la tecnología digital, por el contrario, ambas se han beneficiado, pero la más beneficiada es la copia unitaria.

La situación en que nos encontramos hoy se parece más a la de la antigüedad, cuando hacer copias de una en una no era peor (es decir, más dificultoso) que la producción masiva de copias. Es un poco menos eficiente, un poco peor, pero lo suficientemente barato como para que cientos de millones de personas lo hagan. Piensen en cuánta gente graba en CD de vez en cuando, incluso en países pobres. Quizás uno no disponga de una grabadora de CD, pero puede ir a una tienda para hacerlo.

Esto significa que el copyright ya no se adapta a la tecnología como en el pasado. Incluso si la formulación de la ley de copyright no hubiera cambiado, esta no tendría el mismo efecto. En lugar de regular la industria editorial bajo el control de los autores y en beneficio del público, ahora es una restricción para el público en general, controlada principalmente por los editores en nombre de los autores.

En otras palabras, se trata de una tiranía. Es intolerable y no podemos permitir que continúe.

Como consecuencia de este cambio, ya no es fácil hacer cumplir la ley de copyright, ya no está libre de controversias y ya no es beneficiosa.

Ya no es fácil hacerla cumplir porque ahora los editores quieren imponérsela a todas y a cada una de las personas, y para ello se requieren medidas crueles, castigos draconianos, invasiones de la privacidad y la abolición de nuestras ideas fundamentales de justicia. Prácticamente no existen límites a cuán lejos pueden llegar para librar en los tribunales su guerra contra el uso compartido.

Ha dejado de ser incontrovertida. Hay ya partidos políticos en varios países cuyo punto básico del programa es la «libertad para compartir».

Ya no es beneficiosa porque las libertades a las que teóricamente renunciamos a cambio (porque no podíamos ejercerlas) son ahora posibles. Son tremendamente útiles y queremos ejercerlas.

¿Qué haría un gobierno democrático ante esta situación?

Reduciría el alcance del copyright. Diría: «El acuerdo al que llegamos en nombre de nuestros ciudadanos, renunciando a algunas de las libertades que ahora necesitan, es intolerable. Hemos de cambiarlo. No podemos renunciar a una libertad tan importante». Podemos evaluar la degradación de la democracia por la tendencia de los gobiernos de todo el mundo a hacer exactamente lo contrario, ampliando el alcance del copyright cuando lo que deberían hacer es reducirlo.

Una muestra de ello es su extensión en el tiempo. En todo el mundo se presiona para que el copyright dure cada vez más y más tiempo.

En 1998, en Estados Unidos se inició un movimiento en ese sentido, y el copyright se amplió en 20 años para las obras pasadas y futuras. No entiendo cómo pretenden convencer a los escritores de los años 20 y 30, ya fallecidos o seniles, de escribir más en aquel tiempo pasado ampliando el copyright de sus obras ahora. Si disponen de una máquina del tiempo con la que informarles, no la han utilizado. Nuestros libros de historia no dicen que se produjera ningún florecimiento de las artes en los años 20, cuando todos los artistas descubrieron que el copyright iba a ampliarse en 1998.

En teoría, se podría pensar que prolongar por veinte años el copyright de las obras futuras haría que la gente se esforzara más en producirlas, pero en realidad eso no convencería a ninguna persona sensata. De hecho, el beneficio actual de veinte años más de copyright que comiencen dentro de setenta y cinco años (si se trata de una obra de encargo), o incluso más tarde si el autor es el titular del copyright, es tan pequeño que no podría persuadir a nadie racional para que cambiara su forma de actuar. Cualquier empresa que pretenda afirmar lo contrario debería presentar una previsión de su balance contable para los siguientes setenta y cinco años, cosa que, por supuesto, no se puede hacer, ya que nadie hace previsiones a tan largo plazo.

La verdadera razón de esta ley, lo que impulsó a varias compañías a comprar esta ley en el Congreso de los Estados Unidos, que es la forma en que se deciden mayormente las leyes, es que poseían lucrativos monopolios y querían seguir con ellos.

Por ejemplo, Disney sabía que la primera película en que aparecía Mickey Mouse pasaría a ser de dominio público en unos pocos años, y a partir de entonces cualquiera podría incluir dibujos de ese mismo personaje en otras obras. Disney no quería que esto sucediera. Disney toma mucho del dominio público, pero está decidido a no hacer nunca la menor aportación al mismo. Así pues, Disney pagó por esta ley, que llamamos Ley de Copyright de Mickey Mouse.

Las compañías cinematográficas piden un copyright a perpetuidad, pero la Constitución de Estados Unidos no les permite obtenerlo de manera oficial. De modo que se les ha ocurrido una idea para conseguir lo mismo extraoficialmente: un copyright a perpetuidad en un plan de plazos. Cada veinte años extienden el copyright por veinte años más. De modo que, en cualquier momento dado, toda obra tiene una fecha en la que supuestamente pasará a ser de dominio público. Pero esa fecha es como el mañana, que nunca llega. Cuando llegue esa fecha, la habrán postergado, a menos que la próxima vez los detengamos.

Ese es un aspecto, el de la duración. Pero aún más importante es el aspecto del alcance: ¿qué formas de utilización de la obra cubre el copyright?

En la era de la imprenta, el copyright no pretendía cubrir todas las formas de utilización de la obra, sino que regulaba ciertos usos que eran excepciones dentro de un marco más amplio de usos no regulados. Había ciertas cosas que simplemente se podían hacer con el ejemplar de un libro que se había comprado.

Pero ahora a las editoriales se les ha ocurrido la idea de volver nuestros ordenadores en nuestra contra y utilizarlos para apoderarse de un control total sobre todas las formas de utilización de las obras publicadas. Quieren instaurar un universo de pago por visión. Lo están haciendo por medio de la gestión digital de restricciones (DRM), que consiste en ciertas funciones del software deliberadamente diseñadas para restringir al usuario. A menudo, el ordenador mismo está diseñado para restringir al usuario.

El público en general se encontró con esto por primera vez en los DVD. Las películas en DVD solían estar encriptadas, y el formato era secreto. Los conspiradores del DVD lo mantuvieron secreto porque pretendían que cualquiera que quisiera fabricar reproductores de DVD tuviera que unirse a la conspiración, prometer que mantendría el formato secreto, y prometer diseñar reproductores de DVD que restringieran a los usuarios conforme a las reglas; reglas que dictaban que había que impedir que el usuario hiciera esto y aquello, una serie de requisitos específicos, todos perjudiciales para nosotros.

Esto funcionó durante un tiempo, pero más tarde algunas personas descubrieron el formato secreto y publicaron software libre capaz de leer la película en un DVD y reproducirla. Entonces, los editores dijeron: «Ya que no podemos frenarlo, tenemos que convertirlo en delito». Y empezaron a hacerlo en 1998, en Estados Unidos, con la Ley de Copyright de la Era Digital, que impuso la censura al software capaz de realizar tales tareas.

De modo que ese paquete en particular de software libre fue objeto de un procedimiento judicial. Su distribución en Estados Unidos está prohibida. En Estados Unidos se practica la censura del software.

Las compañías cinematográficas son muy conscientes de que no pueden hacer que ese programa desaparezca, es muy sencillo encontrarlo. Así que diseñaron otro sistema de encriptación, que esperaban que fuera más difícil de quebrar, llamado AACS o «el hacha» [5].

Por ejemplo, en 2011 estará prohibido fabricar salidas de vídeo analógicas. De manera que todas las salidas de vídeo tendrán que ser digitales, y la señal irá encriptada hasta un monitor especialmente diseñado para esconder secretos al usuario. Esto es hardware malicioso. Dicen que el objetivo es «cerrar el agujero analógico». Voy a mostrarles un par de agujeros analógicos (Stallman se quita las gafas): aquí hay uno y aquí otro, que les gustaría eliminar para siempre.[1]

¿Cómo conozco estas conspiraciones? La razón es que no son secretas, tienen páginas web. La página web del AACS describe con orgullo los contratos que los fabricantes tienen que firmar, y es así como conozco este requisito. Publica orgullosamente los nombres de las empresas que han urdido esta conspiración, y que incluye a Microsoft y Apple, y a Intel, y a Sony, y a Disney, y a IBM.

Una conspiración de empresas urdida para restringir el acceso del público a la tecnología debería ser perseguida como un delito grave, al igual que una conspiración para alterar los precios, solo que esto es aún peor, de modo que las penas de cárcel deberían ser mayores. Pero esas empresas están bastante seguras de que nuestros gobiernos están de su parte y en contra nuestra. No tienen ningún temor a ser enjuiciadas por estas conspiraciones, así que no se preocupan por ocultarlas.

En general, el DRM se implementa en virtud de una conspiración empresarial. En ocasiones puede hacerlo una sola empresa, pero en general requiere una conspiración de empresas tecnológicas y editoriales, de modo que casi siempre se trata de una conspiración.

Creyeron que nunca nadie sería capaz de quebrar el AACS, pero hace alrededor de tres años alguien publicó un programa libre capaz de desencriptar ese formato. Sin embargo, el programa era totalmente inútil, ya que para poder utilizarlo había que conocer la clave.

Y luego, seis meses más tarde, vi una foto de dos cachorritos adorables con 32 dígitos hexadecimales escritos encima, y me pregunté: «¿Por qué poner estas dos cosas juntas? Me pregunto si estos números no serán una clave importante, y alguien los ha puesto junto a los cachorritos pensando que la gente, al verlos tan encantadores, copiará la foto. Esto evitaría que la clave desapareciera».

Y justo eso es lo que era, la clave para romper «el hacha». La gente la publicaba y las editoriales la borraban, porque ahora las leyes de muchos países las reclutan para censurar esa información. Se volvía a publicar y volvían a eliminarla, hasta que finalmente se rindieron y en solo dos semanas esos dígitos aparecieron publicados en más de 700.000 páginas web.

De esa manera el público mostró su enorme indignación con el DRM, pero no se ganó la guerra, pues las editoriales cambiaron la clave. No solo eso: si bien eso servía para quebrar el DRM de los DVD de alta definición, no era posible hacerlo con los Blu-Ray. El Blu-Ray tiene un nivel adicional de DRM y, hasta ahora, no existe ningún programa de software libre que pueda eliminarlo, lo que significa que debemos considerar los discos Blu-Ray como incompatibles con nuestra libertad. Son un enemigo con el que no hay arreglo posible, al menos no con nuestro nivel actual de conocimiento.

No acepte nunca ningún producto diseñado para atacar su libertad. Si no dispone del software libre necesario para reproducir un DVD, no compre ni alquile ninguno, ni tampoco los acepte como regalo, excepto en el raro caso de que el DVD no estuviera encriptado, lo que sucede muy pocas veces. De hecho, tengo unos pocos sin encriptación, pero no poseo ningún DVD encriptado. No los acepto.

Así están las cosas en el caso de los vídeos, pero el DRM también existe en la música.

Por ejemplo, hace alrededor de diez años empezamos a ver lo que parecían ser discos compactos pero que no estaban grabados como estos. No seguían el estándar. Los llamábamos «discos corruptos», y estaban diseñados para que pudieran escucharse en un reproductor de audio pero no en un ordenador. Estos métodos diferentes tenían varios problemas.

Al final, a Sony se le ocurrió una idea astuta. El disco incluía un programa que se instalaba al insertarlo en el ordenador. El programa estaba diseñado para actuar como un virus que toma el control del sistema. Se llama «rootkit», y significa que contiene elementos que permiten quebrar la seguridad del sistema para instalar el software en la raíz del mismo y modificarlo en varias de sus partes.

Por ejemplo, para ocultarse a sí mismo, el programa modificaba el comando con el que se examinaba el sistema para ver si estaba instalado. También modificaba el comando que se podía utilizar para borrar algunos de esos archivos, de modo que en realidad no los eliminaba. Todo esto constituye un grave delito, aunque no es el único cometido por Sony, dado que el software también incluía código de software libre que se había publicado bajo la Licencia Pública General de GNU.

Ahora bien, la Licencia Pública General de GNU es una licencia con copyleft, y dice: «Sí, usted es libre de utilizar este código para otras cosas, pero cuando lo haga, todo el programa en el que lo incluya deberá ser publicado como software libre bajo la misma licencia. Y el código fuente deberá ponerse a disposición de los usuarios, y para informarles de sus derechos, se les deberá dar una copia de esta licencia cuando adquieran el software».

Sony no respetó nada de esto. Se trata de una violación comercial del copyright, lo cual es un grave delito. Ambas cosas son delitos, pero Sony no fue procesado porque el Gobierno entiende que su objetivo y el de la ley es preservar el poder que esas compañías ejercen sobre nosotros, no contribuir de alguna manera en la defensa de nuestras libertades.

La gente se enfadó y denunció a Sony. Sin embargo, cometieron un error. No centraron su acusación en el malévolo propósito del proyecto, sino en los perjuicios secundarios de los diversos métodos empleados por Sony. De modo que Sony resolvió las demandas llegando a un acuerdo y prometiendo que en el futuro, cuando atacara nuestras libertades, no haría todo lo demás.

En realidad, esta estratagema de los discos corruptos en concreto no era tan dañina, ya que si no se utilizaba Windows no afectaba lo más mínimo. Incluso si se utilizaba Windows, en el teclado existe una tecla que, si se mantiene apretada, evita que se instale el software. Pero, claro, hay que acordarse de hacerlo cada vez que se carga el disco, y alguna vez se olvidará. Esto muestra el tipo de asuntos de los que nos hemos tenido que ocupar.

Afortunadamente, el DRM en la música está en retroceso. Incluso las principales discográficas venden música para descargar sin DRM. Sin embargo, se observa un empeño renovado en imponer el DRM en los libros.

Verán, los editores quieren eliminar las libertades tradicionales de los lectores: la libertad de hacer cosas como tomar un libro prestado de una biblioteca pública, o dejárselo a un amigo, vender un libro a una tienda de libros de segunda mano, o comprarlo anónimamente pagando en efectivo (que es la única manera en que compro libros, tenemos que resistir la tentación de dejar que el Gran Hermano sepa todo lo que hacemos).

Se proponen incluso acabar con la libertad de conservar el libro todo el tiempo que se quiera y leerlo cuantas veces se quiera.

Lo hacen con el DRM. Sabían que la gente que lee libros y que se enfadaría si se les privara de esas libertades es tanta que no podían comprar una ley específicamente para eliminarlas, pues la oposición habría sido demasiado grande. La democracia está enferma, pero de vez en cuando la gente logra exigir algo. Así que idearon un plan en dos etapas.

Primero, eliminar estas libertades en los libros electrónicos, y, segundo, convencer a la gente de que cambie los libros de papel por los electrónicos. Han conseguido la primera parte.

En Estados Unidos lo hicieron con la Ley de Copyright del Milenio Digital, y en Nueva Zelanda eso formaba parte de la Ley de Copyright del año pasado; en esa ley se incluía la censura sobre el software capaz de quebrar el DRM. Es una disposición injusta y hay que derogarla.

La segunda fase consiste en convencer a la gente para deje los libros impresos y se pase a los libros electrónicos; y eso no ha salido tan bien.

En 2001, a una editorial se le ocurrió que una buena manera de popularizar su colección de libros electrónicos sería inaugurarla con mi biografía. Así que buscaron un escritor y este me preguntó si cooperaría con ellos, y yo le dije que lo haría únicamente si el libro se publicaba sin encriptación, sin DRM. La editorial no lo aceptó, pero yo mantuve mi posición y dije que no. Finalmente encontramos otra editorial que aceptó hacerlo así; de hecho, aceptó publicar el libro con una licencia libre que otorgaba las cuatro libertades. Así que el libro se publicó y vendió muchas copias en papel.

En cualquier caso, los libros electrónicos fracasaron al comienzo de esta década. Sencillamente, la gente no tenía muchas ganas de leerlos. Entonces pensé: «Lo intentarán de nuevo». De hecho, comenzaron a publicar una cantidad increíble de artículos acerca de la «tinta electrónica» (¿o es «papel electrónico»?, nunca me acuerdo) y se me ocurrió que, probablemente, la razón es que las editoriales quieren dirigir nuestra atención hacia ese tema. Quieren que ansiemos la aparición de la nueva generación de dispositivos para la lectura de libros electrónicos.

Ahora están acechándonos. Cosas como el Sony Shreader (el nombre oficial es Sony Reader, pero añadiendo el prefijo «sh» queda claro lo que pretende hacer con los libros) y el Swindle de Amazon, diseñado para estafarnos y quitarnos nuestras libertades tradicionales sin que nos demos cuenta. Lo llaman Kindle, por supuesto, pues es lo que hará con nuestros libros [6].

El Kindle es un producto extremamente maligno, casi tanto como Microsoft Windows. Ambos tienen funcionalidades espía, ambos tienen gestión digital de restricciones (DRM), y ambos tienen puertas traseras.

En el caso del Kindle, la única manera de comprar un libro es a través de Amazon[2], que exige identificación, de modo que saben todo lo que usted ha comprado.

También tiene gestión digital de restricciones, así que uno no puede prestar el libro ni venderlo a una tienda de libros usados, y las bibliotecas tampoco pueden prestarlo.

Y también tiene una puerta trasera, que encontramos hace alrededor de tres meses, cuando Amazon la utilizó. Amazon envió la orden a todos los Kindle de eliminar un libro en concreto, precisamente «1984», de George Orwell. No, no podrían haber escogido un libro más irónico. Así es como supimos que Amazon tiene una puerta trasera con la cual eliminar libros de forma remota.

Quién sabe qué más puede hacer. Quizá sea como Microsoft Windows. Quizás Amazon pueda actualizar el software de forma remota, lo que significaría que cualquier elemento malicioso que no tiene hoy podría ser añadido mañana.

Es intolerable. Cualquiera de estas restricciones es intolerable. Quieren crear un mundo en el que ya nadie pueda prestar libros a nadie.

Imaginen que visitan a un amigo y que no haya ningún libro en las estanterías. No es que este amigo no lea, sino que todos sus libros se encuentran dentro de un aparato, libros que, por supuesto, no puede prestar. La única manera en que podría prestarles esos libros es dejándoles toda la librería, lo que, obviamente, es ridículo pedirle a nadie. Así, los amantes de la lectura ya no pueden practicar la amistad.

Asegúrense de poner a la gente al corriente de lo que implica este aparato. La consecuencia es que los demás lectores dejarán de ser sus amigos, ya que ustedes se comportarán como unos necios con ellos. Anticípense y difundan el mensaje. Este aparato es su enemigo. Es el enemigo de toda persona que lea. La gente que no lo ve es gente que piensa tan a corto plazo que no ve más allá. Es tarea nuestra ayudarles a ver más allá de la comodidad inmediata y darse cuenta de las consecuencias de utilizar este aparato.

No tengo nada en contra de la distribución de libros en formato digital, siempre que no estén diseñados para quitarnos nuestras libertades. Estrictamente hablando, es posible fabricar un lector de libros electrónicos que:

  • no esté diseñado para atacarnos,
  • funcione con software libre en lugar de software privativo
  • no tenga gestión digital de restricciones,
  • no obligue a las personas a identificarse para comprar un libro,
  • no tenga puertas traseras, y
  • no limite lo que se puede hacer con los archivos en el dispositivo.

Es posible, pero las grandes compañías que realmente presionan a favor de los libros electrónicos lo hacen para atacar nuestra libertad, y no debemos defender esa posición. Es lo que están haciendo los gobiernos, confabulándose con las grandes empresas para atacar nuestras libertades mediante la instauración de un copyright cada vez más riguroso y perverso, más restrictivo que nunca.

Pero, ¿qué deberían hacer? Los gobiernos deberían disminuir el poder del copyright. A continuación, mis propuestas concretas.

En primer lugar, está la cuestión de la dimensión del tiempo. Mi propuesta es que el copyright dure diez años a partir de la fecha de publicación de la obra.

¿Por qué desde la fecha de publicación? Porque antes no hay copias. No nos importa que nos autoricen a hacer copias cuando aún no disponemos de ellas, así que supongo que también podemos conceder a los autores el tiempo que necesiten para organizar la publicación, y luego poner en marcha el reloj.

¿Y por qué diez años? No sé en este país, pero en los E.E. U.U. el ciclo de de vida de una publicación se ha ido acortando cada vez más. Actualmente, casi todos los libros se consideran restos de edición a los dos años, y se descatalogan a los tres. Así que diez años es más del triple de la duración normal del ciclo, algo que debería ser más que suficiente.

Pero no todo el mundo está de acuerdo. Una vez propuse esto en en una mesa redonda con escritores de ficción, y un galardonado escritor de literatura fantástica que tenía a mi lado me dijo «¿Diez años? Ni hablar. Cualquier cosa más allá de cinco años es intolerable» Verán, este escritor tenía una disputa legal con su editorial. Su libro parecía estar descatalogado, pero su editorial no quería admitirlo. La editorial estaba usando el copyright de su propio libro para impedirle que distribuyera copias, algo que quería hacer para que la gente pudiera leerlo.

Esto es lo que en sus comienzos desea todo artista, distribuir su trabajo para que se lea y se aprecie. Pocos logran ganar mucho dinero. Esa minúscula fracción corre el peligro de corromperse moralmente, como J.K.Rowling.

J.K. Rowling, en Canadá, consiguió un mandato judicial que ordenaba no leer el libro a la gente que lo había comprado. Así que, como respuesta, les llamo al boicot contra los libros de Harry Potter. Pero no les diré que no los lean, eso se lo dejo a la autora y su editorial. Solo les diré que no los compren.

Son pocos los autores que ganan tanto dinero que puedan llegar a corromperse de esa manera. La mayoría no llegan a tanto, y siguen deseando lo mismo que querían desde el principio, que su trabajo sea apreciado.

Él quería distribuir su propio libro, y el copyright se lo impedía. Se dio cuenta de que era improbable que más de cinco años de copyright le hicieran algún bien.

Si la gente prefiere que el copyright dure cinco años, no me opondré. Propongo diez años como un primer intento de abordar el problema. Reduzcámoslo a diez años, hagamos balance de los resultados, y después podremos ajustarlo si fuera necesario. No digo que diez años justos sea la cifra correcta, no lo sé.

¿Y qué decir sobre la amplitud? ¿Qué actividades debería cubrir el copyright? Yo distingo tres amplias categorías de obras.

En primer lugar, las obras funcionales que la gente utiliza para realizar alguna tarea de tipo práctico. Se incluye ahí el software, las recetas de cocina, las obras educativas, las obras de consulta, los tipos de letra y cosas por el estilo. Esta clase de obras debe ser libre.

Cuando ustedes utilizan esas obras en tareas que afectan a sus vida, si no pueden cambiarlas para adaptarlas a sus gustos, entonces ustedes no tienen control sobre sus vidas. Y una vez que las han adaptado, deben tener libertad para publicar los cambios (publicar su versión), pues habrá otros que puedan estar interesados en los cambios que ustedes hayan hecho.

Esto nos lleva rápidamente a la conclusión de que los usuarios deben tener las mismas cuatro libertades [para todas la obras funcionales], no solo para el software. Se habrán dado cuenta de que, a efectos prácticos, los cocineros están continuamente compartiendo e intercambiando recetas, como si estas fueran libres. Imaginen cuál seria la reacción de la gente si el gobierno intentara acabar con las supuestas «recetas pirata».

El término «pirata» es pura propaganda. Cuando me preguntan qué pienso de la piratería musical respondo: «Que yo sepa, los piratas no atacan tocando instrumentos desafinados, atacan con armas. No hay "piratería" musical, porque piratería es atacar barcos, y el hecho de compartir dista mucho de ser el equivalente moral de atacar barcos». Atacar barcos es malo, compartir con otros es bueno, así que debemos denunciar con firmeza el uso propagandístico del término «pirata» cada vez que lo oigamos.

Hace veinte años, la gente podría haber objetado que «si no renunciamos a nuestra libertad, si no permitimos a los editores que nos controlen, las obras no serán publicadas, y eso sería un terrible desastre». Ahora, si nos fijamos en la comunidad del software libre, en la cantidad de recetas que hay en circulación y en obras de consulta como Wikipedia (incluso empiezan a publicarse libros de texto libres), sabemos que ese temor era infundado.

No hay que desesperarse ni renunciar a nuestra libertad pensando que de otra forma las obras no verán la luz. Hay muchas maneras de animar a que se produzcan, muchas maneras compatibles y respetuosas con nuestra libertad. Las obras de esta categoría deben ser todas libres.

Y qué decir de la segunda categoría, aquella formada por obras en las que alguien expresa lo que piensa; por ejemplo, memorias, ensayos, artículos científicos etc.[3] Publicar una versión modificada de los pensamientos expresados por otra persona es tergiversar lo que esa persona piensa. Eso no representa precisamente una aportación a la sociedad.

Por tanto, es factible y aceptable disponer de un sistema de copyright reducido en cierto modo, mediante el cual todo uso comercial y toda modificación estén cubiertos por el copyright, pero que permita la libre redistribución no comercial de copias exactas.

[Nota de 2015: La publicación de artículos científicos con licencia CC Attribution (CC-BY) está ampliamente implantada en revisas libres y en arXiv.org, y parece que permitir la publicación de versiones modificadas no causa ningún problema. Así que esa es la licencia que ahora recomiendo para publicaciones académicas]

Esa es la libertad que como mínimo debe establecerse para todas las obras publicadas, porque negarla es lo que provoca la guerra contra el intercambio, que crea la propaganda inmoral de que compartir es robar, de que compartir es como ser un pirata y atacar barcos. Es absurdo, pero un absurdo respaldado por grandes cantidades de dinero que han corrompido a nuestros gobiernos. Necesitamos poner fin a la guerra contra el intercambio, y necesitamos que se legalice el intercambio de copias exactas de cualquier obra publicada.

Para la segunda categoría de obras es todo lo que necesitamos, no hace falta liberarlas. Por lo tanto, creo que está bien tener un sistema reducido de copyright que abarque el uso comercial y cualquier modificación. Esto producirá un flujo de ingresos a los autores y autoras de manera más o menos parecida al (generalmente inadecuado) sistema actual. Tengan en cuenta que este sistema, salvo para las superestrellas, suele ser completamente inadecuado.

¿Qué decir sobre las obras de arte y entretenimiento? En este caso, me tomó más tiempo decidir qué pensar acerca de sus modificaciones.

Verán, por un lado, una obra de arte puede tener una integridad artística cuya modificación podría acabar con la propia obra. Desde luego que el copyright no evita que las obras acaben destrozadas. En Hollywood lo hacen continuamente. Pero, por otro lado, modificar una obra puede ser una contribución al arte. Hace posible el tradicional proceso popular que da lugar a cosas que son bellas y valiosas.

Incluso si solo nos fijamos en artistas de renombre. Piensen en Shakespeare, que tomó prestadas historias de otras obras de hacía tan solo unas décadas, las modificó y creó importantes obras literarias. Si hubieran existido entonces nuestras actuales leyes del copyright, lo que hizo habría estado prohibido, y esas obras de teatro nunca se habrían escrito.

Al final me di cuenta de que las modificaciones de las obras de arte contribuyen al arte, pero que en la mayoría de los casos no es sumamente urgente. Se puede esperar a que el copyright expire a los diez años. No como hoy en día, que hay que aguardar 75 o 95 años. En México puede que haya que esperar casi 200 años, porque el copyright en México expira a los cien años después de la muerte del autor o autora. Eso es de locos, pero los diez años que propongo es un plazo que la gente puede soportar.

Así que propongo ese mismo copyright parcialmente reducido que cubre el uso comercial y las modificaciones, pero que permite a cualquiera la redistribución, sin fines comerciales, de copias exactas. Después de diez años pasaría al dominio público, y la gente podría contribuir al arte mediante la publicación de sus versiones modificadas.

Otra cosa. Si se toman pequeños fragmentos procedentes de un montón de obras y se reorganizan en algo completamente distinto, eso debe ser legal, ya que el propósito del copyright es promover el arte, no dificultarlo. Es una estupidez aplicar el copyright al empleo de breves extractos o fragmentos de esa manera, es contraproducente. Es un tipo de perturbación que solo se produce cuando el Gobierno está bajo el control de los editores de obras exitosas, y ha perdido completamente de vista el propósito inicial.

Esto es lo que propongo, y en particular, esto significa que compartir copias en Internet debe ser legal. Compartir es bueno. Compartir crea los lazos de la sociedad. Atacar el compartir es atacar a la sociedad.

Así que cada vez que el Gobierno proponga nuevas formas de atacar a aquellos que comparten, para evitar que compartan, debemos reconocerlo como algo malo, no solo porque los medios propuestos casi siempre atentan contra las ideas básicas de justicia (algo que no es una mera coincidencia), sino porque el propósito es malo. Compartir es bueno y el Gobierno debe facilitar que se comparta.

Pero el copyright tenía, al fin y al cabo, un propósito útil. Sin embargo, como medio para lograr ese propósito el copyright entraña ahora un problema, ya que no se adapta a las tecnologías que se utilizan hoy en día. Interfiere con todas las libertades vitales de lectores, oyentes, espectadores y demás. Pero el objetivo de promover el arte sigue siendo deseable. Así que, además del copyright parcialmente reducido que continuaría como sistema de copyright, propongo otros dos métodos.

El primero [que funciona mediante] impuestos, reparte dinero procedente de los impuestos directamente a los artistas. Podría ser un impuesto especial, quizás sobre la conexión a Internet, o podría proceder de los presupuestos generales, ya que si se hace de forma eficiente, no sería una cantidad de dinero muy elevada. Una distribución eficiente para promover las artes no es aquella que lo hace de forma directamente proporcional a la popularidad. Debe basarse en la popularidad, porque no queremos que los burócratas puedan de decidir a discreción a qué artistas apoyar y a cuáles no hacer caso, pero basarse en la popularidad no implica que haya de hacerse en proporción lineal.

Lo que propongo es medir la popularidad de los distintos artistas, algo que se puede hacer mediante sondeos (muestras) en los que nadie está obligado a participar, y después obtener la raíz cúbica. La raíz cúbica básicamente significa que [el pago] disminuye gradualmente.

Si la superestrella A es mil veces más popular que el exitoso artista B, con este sistema A obtendría 10 veces más dinero que B, pero no mil veces más.

De forma directamente proporcional, A recibiría mil veces más que B, lo que significa que si queremos que B gane lo suficiente para vivir, entonces tendremos que hacer a A tremendamente rico. Esto es despilfarrar el dinero de los impuestos, y no debe hacerse.

Pero si hacemos que disminuya gradualmente, entonces sí, cada superestrella será retribuida mucho más generosamente que un artista exitoso común, pero el total de todas las superestrellas será una pequeña fracción del dinero [total]. La mayor parte del dinero se destinará a apoyar a muchos artistas bastante exitosos, artistas razonablemente apreciados, artistas razonablemente populares. De este modo el sistema utilizará el dinero de manera mucho más eficiente que el sistema actual.

El sistema existente es regresivo. En realidad, da muchísimo más, por ejemplo por cada disco publicado, a una superestrella que a cualquier otra persona. El dinero está muy mal utilizado. Con el sistema que propongo pagaríamos muchos menos impuestos. Espero que esto sea suficiente para apaciguar a algunas de esas personas que sienten un rechazo instintivo a los impuestos (algo que no comparto, pues creo en el estado de bienestar).

Tengo otra sugerencia que consiste en pagos voluntarios. Supongamos que los reproductores de música o vídeo tuvieran un botón que al pulsarlo enviara un dólar al autor o autora de la obra que se está reproduciendo en el momento, o la última que se haya reproducido. Este dinero se entregaría anónimamente al artista. Creo que mucha gente pulsaría el botón con bastante frecuencia.

Por ejemplo, todos nosotros podríamos permitirnos pulsar ese botón una vez al día, y no perderíamos tanto dinero. Estoy seguro de que para nosotros no sería mucho dinero. Por supuesto, hay personas pobres que no pueden darse el lujo de pulsarlo nunca, y está bien si no lo hacen. No necesitamos exprimir a la gente pobre para apoyar a los artistas. Hay suficientes personas con recursos como para lograr un resultado aceptable. Se habrán dado cuenta de que hay mucha gente que ama de verdad cierto tipo de arte y está encantada de apoyar a los artistas.

Se me acaba de ocurrir una idea. El reproductor también podría darle un certificado de haber apoyado a tal artista, e incluso podría contar cuántas veces lo ha hecho y darle un certificado que diga «Envié tanto a estos artistas». Hay diversas maneras de alentar a las personas que desean hacerlo.

Por ejemplo, podríamos hacer una campaña publicitaria que sea amable y cordial: «¿Has enviado hoy un dólar a algún artista? ¿Por qué no? Es solo un dólar. No lo habrás malgastado y ¿no te gusta lo que hacen? ¡Aprieta el botón!». Hará que la gente se sienta bien, y pensarán «Sí, me ha encantado lo que acabo de ver. Mandaré un dólar».

Esto ya está empezando a funcionar en cierta medida. Es el caso de la artista canadiense Jane Siberry, que colgó su música en su página web e invitó a la gente a que la descargase al precio que quisieran. Ella comunicó que había obtenido una media de más de un dólar por copia, algo interesante ya que las principales compañías discográficas cargan poco menos de un dólar por copia. Al permitir que la gente decidiera si quería pagar y cuánto, ella obtuvo más, más incluso por cada persona que visitó la página y se bajó algo. Y aquí no se tiene en cuenta el probable efecto de atraer a más gente, lo que habría incrementado el número total respecto al que se calculó la media.

Así que el sistema puede funcionar, pero en las circunstancias actuales es todavía un quebradero de cabeza. Para empezar, necesitas una tarjeta de crédito, con con lo que ya no puedes pagar de forma anónima. Además, hay que ver qué sistema de pago se va a utilizar, y tener en cuenta que no son muy eficaces para importes pequeños, ya que al final al artista solo le queda la mitad. Si estableciéramos un buen sistema, todo funcionaría muchísimo mejor.

Así que esas son mis dos sugerencias.

Y en mecenatglobal.org pueden encontrar otro sistema, ideado por Francis Muguet, que combina aspectos de ambas. Fue diseñado para adaptarse a los sistemas legales actuales y así facilitar su puesta en práctica.

Tengan cuidado con las propuestas para «compensar a los titulares de derechos», porque cuando dicen «compensar» dan por hecho que si te ha gustado una obra, entonces contraes una deuda específica con alguien, y debes «compensar» a ese alguien. Cuando dicen «titulares de derechos», tratan de hacerte creer que que estás apoyando a los artistas, cuando en realidad estás financiando a los editores, los mismos que fundamentalmente explotan a los artistas (excepto a esos pocos que ustedes ya conocen, que son tan populares que tienen influencia suficiente).

No contraemos una deuda, no hay nadie al que debamos «compensar». [Pero] apoyar las artes sigue siendo algo útil. Esa fue la motivación del copyright cuando se ajustaba a la tecnología del momento. Hoy en día, el copyright es una forma inadecuada de apoyar las artes, un apoyo que debe continuar, pero de una forma en que se respete nuestra libertad.

Exijan que se cambien las dos partes nocivas de la Ley de Copyright de Nueva Zelanda. No deben sustituir las condenas a los reincidentes[4], porque compartir es bueno, y tienen que deshacerse de la censura sobre el software para quebrar el DRM. Tengan cuidado con el acuerdo ACTA, están negociando un tratado entre varios países para que estos ataquen a sus propios ciudadanos, y no sabemos cómo ya que no van a contárnoslo.

Notas

  1. En 2010, el sistema de cifrado de la salida de vídeo digital fue definitivamente quebrado.
  2. Eso era cierto en aquel momento. Desde 2018, es posible descargar libros procedentes de otras fuentes, aunque el aparato informa a los servidores de Amazon del título del libro que se está leyendo. Así pues, Amazon sabe todo lo que usted lee en el aparato, independientemente de dónde proceda.
  3. 2015: Incluí los artículos científicos porque consideraba que publicar modificaciones de los artículos de otra persona podría ser perjudicial; sin embargo, la publicación de artículos sobre física y matemáticas cubiertos por la licencia Creative Commons Attribution en arXiv.org y en muchas revistas libres parece no tener problemas. De modo que, posteriormente, llegué a la conclusión de que los artículos científicos deben ser libres.
  4. En Nueva Zelanda se había aprobado un sistema legal de condena sin juicio para usuarios de Internet acusados de realizar copias. Después, ante las protestas populares, el gobierno no lo puso en práctica, y anunció un plan para implementar una variante injusta de este sistema legal de condena. La cuestión es que no deben hacer modificaciones del sistema, sino que más bien no deben tener tal sistema. Sin embargo, las palabras que utilicé no expresaban esto claramente.
    Al final, el gobierno de Nueva Zelanda estableció un sistema de condenas más o menos como estaba originalmente planeado.
Notas de traducción

[1] Helecho arborescente, endémico de Nueva Zelanda.
[2] Por similitud de pronunciación, juego de palabras con fern (helecho) y furniture (muebles).
[3] Por similitud de pronunciación, juego de palabras con Picton (la localidad neozelandesa en la Isla Sur) y pick on (burlarse de alguien).
[4] La explicación de debe a que, en inglés, el término «free» puede significar tanto «libre» como «gratuito».
[5] En inglés, axe, que se pronuncia igual que AACS.
[6] Shreader: combinación de shredder (trituradora de papeles) y reader (lector). Swindle: estafar. Kindle: quemar, encender.